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Laboratorios de Calibración

Los organismos de evaluación de la conformidad (OEC) que deseen acreditarse, renovar su acreditación o solicitar ampliación de su alcance ante el INN como laboratorio de calibración deben presentar su postulación en el formulario de solicitud de acreditación INN-F419 y deben cumplir con los siguientes documentos:

 

INN-F419_v02

Solicitud de postulación laboratorio de calibración vigente desde el 29 de enero de 2009 y aplicable a partir del 15 de abril de 2009.

NCh-ISO17025.Of2005

Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

NCh2451.Of1999

Guía para la elaboración de certificados de calibración.

INN- R401 v04

Reglamento para la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
Vigente desde el 19 de enero de 2009 y aplicable a partir del 30 de abril de 2009.
Los numerales 6.9.1 y 6.9.2 de este Reglamento se harán aplicables a partir del 30 de julio de 2009. .

DA-D06 v01

Directrices para la postulación al Sistema Nacional de Acreditación

DA-D08 v02

Derechos y obligaciones del organismo de acreditación y de los organismos de evaluación de la conformidad

INN-R404 v01

Reglamento de reclamos contra organismos acreditados.

INN-R408 v02

Reglamento de infracciones y sanciones.

INN-R409 v02

Disposiciones para el uso del logo y de la referencia a la condición de acreditado.

INN-R410 v03

Aranceles de Acreditación.

DA-D01 v01

Directrices para los ensayos de aptitud y otras comparaciones para laboratorios.

Aplicable a partir del 15 de abril de 2009. .

DA-D02 v00

Directrices para la acreditación transfrontera.

DA-D04 v03

Trazabilidad del resultado de las mediciones.

Aplicable a partir del 15 de abril de 2009.

 


Comunicación continua entre el INN y los laboratorios de calibración acreditados.

Los organismos de evaluación de la conformidad (OEC) que se encuentren acreditados ante el INN como laboratorio de calibración deben mantener una continua comunicación con el INN, respecto a su participación en comparaciones interlaboratorio, de acuerdo a lo establecido en el documentos DA-D01 v01 “Directrices para los ensayos de aptitud y otras comparaciones”.

Los laboratorios deben informar sobre su inscripción a través del banner (FD01-01-02) siguiente.

FD01-01-02_Inscripción en ensayos de aptitud y otras comparaciones.

Una vez obtenidos los resultados el laboratorio debe enviar el resumen de resultados de su participación por medio de la planilla FD01-01-03.

Participacion del OEC en comparaciones interlaboratorio.

Cualquier duda sobre el llenado de esta información, por favor consultar a través del correo electrónico ensayos.aptitud@inn.cl

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