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Laboratorios de Ensayo

Postulación a la acreditación, renovación o ampliación del alcance acreditado.

Los organismos de evaluación de la conformidad (OEC) que deseen acreditarse, renovar su acreditación o solicitar ampliación de su alcance ante el INN como laboratorio de ensayo deben presentar su postulación en el formulario de solicitud de acreditación INN-F420 y deben cumplir con los siguientes documentos:

 

INN-F420 v02

Solicitud de postulación laboratorio de ensayo.

Vigente desde el 21 de enero de 2009 y aplicable a partir del 15 de marzo de 2009.

NCh-ISO17025.Of2005

Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

INN-R401 v04

Reglamento para la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.

Vigente desde el 19 de enero de 2009 y aplicable a partir del 30 de abril de 2009.
Los numerales 6.9.1 y 6.9.2 de este Reglamento se harán aplicables a partir del 30 de julio de 2009

DA-D06 v01

Directrices para la postulación al Sistema Nacional de Acreditación

DA-D08 v02

Derechos y obligaciones del organismo de acreditación y de los organismos de evaluación de la conformidad

INN-R404 v01

Reglamento de reclamos contra organismos acreditados

INN-R408 v02

Reglamento de infracciones y sanciones

INN-R409 v02

Reglamento de uso del símbolo de acreditación y de la referencia a la condición de acreditado

INN-R410 v03

Aranceles de Acreditación

DA-D01 v01

Directrices para los ensayos de aptitud y otras comparaciones para laboratorios.

Aplicable a partir del 15 de abril de 2009.

DA-D02 v00

Directrices para la acreditación transfrontera.

DA-D04 v03

Trazabilidad del resultado de las mediciones

Aplicable a partir del 15 de abril de 2009

DA-D07

Criterios generales para la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración, según NCh-ISO 17025.Of2005

DA-D07_v02

Para los laboratorios que al 30 de noviembre de 2011 se encuentran en proceso de acreditación, y para las nuevas solicitudes de acreditación enviadas a partir del 1 de diciembre de 2011, su aplicación es inmediata.

Para los laboratorios que al 30 de noviembre de 2011 se encuentran acreditados, su aplicación es a partir del 1 de marzo de 2012

 


Los laboratorios de ensayo que postulan/renuevan o solicitan una ampliación de alcance de su acreditación bajo un Convenio entre el INN y una Autoridad Reglamentaria, o bajo Reglamentos Técnicos emitidos por las Autoridades Reglamentarias, deberán considerar además (mayor detalle en DA-D06 v01 o solicitar a acreditacion@inn.cl).

Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, MINVU:
Los laboratorios deberán considerar lo establecido en el Decreto Supremo (D.S.) Nº10 (V. y U.), y ORD Nº0058 (en caso de laboratorios acreditados) y los requisitos de ensayos mínimos establecidos en las resoluciones exentas, para:

- Área Acondicionamiento Ambiental:    R.E. Nº2533 del 18 de junio de 2004
- Área Asfaltos y Mezclas Asfálticas:    R.E. Nº 5193 del 25 de agosto de 2011
- Área Elementos y Componentes:    R.E. Nº 5192 del 25 de agosto de 2011
- Área Hormigón:    R.E. Nº 5188 del 25 de agosto de 2011
- Área Maderas:    R.E. Nº 5190 del 25 de agosto de 2011
- Área Metales:    R.E. Nº 5189 del 25 de agosto de 2011
- Área Mecánica de Suelos:    R.E. Nº 5191 del 25 de agosto de 2011

Estos documentos son descargables desde www.registrostecnicos.cl

Servicio Agrícola y Ganadero, SAG
Los laboratorios deberán considerar los Instructivos Técnicos del SAG, descargables desde www.sag.cl

Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA:
Los laboratorios deberán considerar los métodos de análisis descritos en las Normas Técnicas de Sernapesca, descargables desde www.sernapesca.cl

Servicio Nacional de Aduanas:
La acreditación de laboratorios de ensayo en el área de concentrados de cobre, deberá considerar lo establecido en la Resolución Exenta, R.E. Mº3392 del 5 de julio de 2007.

Subsecretaría de Pesca, Subpesca:
Los laboratorios que deseen acreditarse en ensayos de sedimentos marinos, deberán considerar los métodos de ensayo establecidos en R.E. Nº3411 del 26 de diciembre de 2006.

Superintendecia de Electricidad y combustibles, SEC SEC:
Los laboratorios deberán considerar los protocolos para productos combustibles y los protocolos para productos eléctricos, descargables desde www.sec.cl

Además los requisitos establecidos en la R.E. Nº1092 del 4 de agosto de 2006.

Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS:
Los laboratorios deberán considerar:
- Para el área de Agua potable y fuentes de captación: “Manual de métodos de ensayo para agua potable”, versión 2007, segunda edición, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

- Para el área de Aguas residuales: Las normas chilenas de la serie: NCh2313

Comunicación continua entre el INN y los laboratorios de ensayo acreditados

Los OEC que se encuentren acreditados ante el INN como laboratorios de ensayo deben mantener una continua comunicación con el INN, respecto a su participación en ensayos de aptitud y otras comparaciones, de acuerdo a lo establecido en el documentos DA-D01 v01 “Directrices para los ensayos de aptitud y otras comparaciones”.

Los laboratorios deben informar sobre su inscripción a través del banner (FD01-01-02) siguiente.

FD01-01-02_Inscripción en ensayos de aptitud y otras comparaciones.

Una vez obtenidos los resultados el laboratorio debe enviar el resumen de resultados de su participación por medio de la planilla FD01-01-01.

TABLA RESUMEN PARTICIPACION DEL OEC EN ENSAYOS DE APTITUD Y OTRAS COMPARACIONES.

Cualquier duda sobre el llenado de esta información, por favor consultar a través del correo electrónico a ensayos.aptitud@inn.cl

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