
Laboratorios de Ensayo
Postulación a la acreditación, renovación o ampliación del alcance acreditado.
Los organismos de evaluación de la conformidad (OEC) que deseen acreditarse, renovar su acreditación o solicitar ampliación de su alcance ante el INN como laboratorio de ensayo deben presentar su postulación en el formulario de solicitud de acreditación INN-F420 y deben cumplir con los siguientes documentos:
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INN-F420 v02 |
Solicitud de postulación laboratorio de ensayo.
Vigente desde el 21 de enero de 2009 y aplicable a partir del 15 de marzo de 2009.
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NCh-ISO17025.Of2005 |
Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. |
INN-R401 v04 | Reglamento para la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
Vigente desde el 19 de enero de 2009 y aplicable a partir del 30 de abril de 2009.
Los numerales 6.9.1 y 6.9.2 de este Reglamento se harán aplicables a partir del 30 de julio de 2009
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DA-D06 v01 |
Directrices para la postulación al Sistema Nacional de Acreditación |
DA-D08 v02 |
Derechos y obligaciones del organismo de acreditación y de los organismos de evaluación de la conformidad |
INN-R404 v01 |
Reglamento de reclamos contra organismos acreditados |
INN-R408 v02 |
Reglamento de infracciones y sanciones |
INN-R409 v02 |
Reglamento de uso del símbolo de acreditación y de la referencia a la condición de acreditado
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INN-R410 v03 |
Aranceles de Acreditación |
DA-D01 v01 |
Directrices para los ensayos de aptitud y otras comparaciones para laboratorios.
Aplicable a partir del 15 de abril de 2009. |
DA-D02 v00 |
Directrices para la acreditación transfrontera. |
DA-D04 v03 |
Trazabilidad del resultado de las mediciones
Aplicable a partir del 15 de abril de 2009 |
DA-D07 |
Criterios generales para la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración, según NCh-ISO 17025.Of2005 |
DA-D07_v02 |
Para los laboratorios que al 30 de noviembre de 2011 se encuentran en proceso de acreditación, y para las nuevas solicitudes de acreditación enviadas a partir del 1 de diciembre de 2011, su aplicación es inmediata.
Para los laboratorios que al 30 de noviembre de 2011 se encuentran acreditados, su aplicación es a partir del 1 de marzo de 2012 |
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Los laboratorios de ensayo que postulan/renuevan o solicitan una ampliación de alcance de su acreditación bajo un Convenio entre el INN y una Autoridad Reglamentaria, o bajo Reglamentos Técnicos emitidos por las Autoridades Reglamentarias, deberán considerar además (mayor detalle en DA-D06 v01 o solicitar a acreditacion@inn.cl).
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, MINVU:
Los laboratorios deberán considerar lo establecido en el Decreto Supremo (D.S.) Nº10 (V. y U.), y ORD Nº0058 (en caso de laboratorios acreditados) y los requisitos de ensayos mínimos establecidos en las resoluciones exentas, para:
- Área Acondicionamiento Ambiental: R.E. Nº2533 del 18 de junio de 2004
- Área Asfaltos y Mezclas Asfálticas: R.E. Nº 5193 del 25 de agosto de 2011
- Área Elementos y Componentes: R.E. Nº 5192 del 25 de agosto de 2011
- Área Hormigón: R.E. Nº 5188 del 25 de agosto de 2011
- Área Maderas: R.E. Nº 5190 del 25 de agosto de 2011
- Área Metales: R.E. Nº 5189 del 25 de agosto de 2011
- Área Mecánica de Suelos: R.E. Nº 5191 del 25 de agosto de 2011
Estos documentos son descargables desde www.registrostecnicos.cl
Servicio Agrícola y Ganadero, SAG
Los laboratorios deberán considerar los Instructivos Técnicos del SAG, descargables desde www.sag.cl
Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA:
Los laboratorios deberán considerar los métodos de análisis descritos en las Normas Técnicas de Sernapesca, descargables desde www.sernapesca.cl
Servicio Nacional de Aduanas:
La acreditación de laboratorios de ensayo en el área de concentrados de cobre, deberá considerar lo establecido en la Resolución Exenta, R.E. Mº3392 del 5 de julio de 2007.
Subsecretaría de Pesca, Subpesca:
Los laboratorios que deseen acreditarse en ensayos de sedimentos marinos, deberán considerar los métodos de ensayo establecidos en R.E. Nº3411 del 26 de diciembre de 2006.
Superintendecia de Electricidad y combustibles, SEC SEC:
Los laboratorios deberán considerar los protocolos para productos combustibles y los protocolos para productos eléctricos, descargables desde www.sec.cl
Además los requisitos establecidos en la R.E. Nº1092 del 4 de agosto de 2006.
Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS:
Los laboratorios deberán considerar:
- Para el área de Agua potable y fuentes de captación: “Manual de métodos de ensayo para agua potable”, versión 2007, segunda edición, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
- Para el área de Aguas residuales: Las normas chilenas de la serie: NCh2313
Comunicación continua entre el INN y los laboratorios de ensayo acreditados
Los OEC que se encuentren acreditados ante el INN como laboratorios de ensayo deben mantener una continua comunicación con el INN, respecto a su participación en ensayos de aptitud y otras comparaciones, de acuerdo a lo establecido en el documentos DA-D01 v01 “Directrices para los ensayos de aptitud y otras comparaciones”.
Los laboratorios deben informar sobre su inscripción a través del banner (FD01-01-02) siguiente.
FD01-01-02_Inscripción en ensayos de aptitud y otras comparaciones.
Una vez obtenidos los resultados el laboratorio debe enviar el resumen de resultados de su participación por medio de la planilla FD01-01-01.
TABLA RESUMEN PARTICIPACION DEL OEC EN ENSAYOS DE APTITUD Y OTRAS COMPARACIONES.
Cualquier duda sobre el llenado de esta información, por favor consultar a través del correo electrónico a ensayos.aptitud@inn.cl
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